Articulo 54 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 54 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 54.

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En el ejercicio de los derechos de administración de los Reales Patronatos, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá cumplir la voluntad del fundador, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y procurar la suficiencia de medios económicos derivados de las rentas de sus bienes para atender a los fines fundacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987