Articulo 54 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 54 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 54. Régimen de funcionamiento

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1. La Mesa Forestal se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

2. Dado su carácter consultivo y participativo, la mesa forestal elaborará documentos que tendrán el carácter de propuesta y recomendación para los órganos administrativos forestales de la Comunitat Valenciana y no serán vinculantes.

3. La persona titular de la presidencia de la Mesa Forestal podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día, las cuales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

4. De las reuniones que celebren la Mesa Forestal se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los informes, estudios y trabajos elaborados, no sean asumidos con carácter unánime, se recogerán como anejos a estos las opiniones y posturas discordantes.

5. Se podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, encargados del estudio y asesoramiento de cuestiones concretas del sector forestal de la Comunitat Valenciana, y cuya composición será aprobada por la Mesa Forestal.

6. La conselleria con competencias en materia forestal, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Mesa Forestal y, a solicitud de esta, podrá encargar los estudios y asesoramientos relativos a las funciones que el presente Decreto atribuye a la Mesa Forestal.