Articulo 54 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 54 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 54.- Protección administrativa.

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1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social atenderá las quejas y reclamaciones que presenten los socios y beneficiarios que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas de la normativa vigente.

2.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social atenderá las quejas y reclamaciones presentadas mediante informes motivados, previa audiencia de los afectados, que no tendrán en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.

3.- La desatención de los requerimientos efectuados por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social derivados de los informes emitidos a que se refiere el párrafo 2 anterior, dará lugar, según los casos, a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones tipificadas en el Capítulo XIII de la Ley.

4.- Cuando se aprecien indicios de incumplimientos reiterados o graves de las normas de transparencia y protección a los asociados o de las buenas prácticas por parte de una entidad, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social adoptará las medidas que correspondan en el marco de un procedimiento de supervisión.