Artículo 54. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
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Los Registradores autorizarán con firma entera los asientos de presentación, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones extensas y las notas extendidas al pie del título presentado, y con media firma, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas, las notas marginales y los recibos y diligencias.
