Articulo 54 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 54. Justificación a través de módulos.

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Cuando las bases reguladoras previesen el régimen de módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o, en su caso, en las órdenes de convocatoria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009