Articulo 54 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 54. Requisitos
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1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser miembro del Cuerpo de policía local del ayuntamiento que realice la correspondiente convocatoria.
Este requisito no será exigible en las convocatorias de promoción interna a la categoría de Policía previstas en el artículo 52.3.
b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar. Para la promoción a las categorías de Comisario o Comisaria e Intendente de quienes hayan accedido por acceso libre a las respectivas categorías inmediatas inferiores, dicha antigüedad mínima será de seis años.
d) Poseer la titulación requerida de acuerdo con la legislación básica en materia de función pública, correspondiente al subgrupo de clasificación profesional de la categoría a la que se promocione.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2. Resultarán aplicables las prescripciones establecidas en el artículo 27.2, referidas a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los mismos.
