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Articulo 54 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 54. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.

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En todo lo no previsto expresamente en estas Normas Marco, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto, para los Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.