Articulo 54 Reglamento de mediación
Artículo 54. Requisitos
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1. Podrán solicitar el sello de calidad mediadora aquellas personas mediadoras previamente inscritas en la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:
a) Formación específica en materia de mediación adquirida con la realización de uno o varios cursos en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, cuya duración, en conjunto, no sea inferior a 300 horas lectivas, o en su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de docencia efectiva.
b) Formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, con una duración total mínima de 50 horas.
c) Experiencia profesional determinada por un número mínimo de procedimientos de mediación realizados en los tres años anteriores a la solicitud.
d) La adhesión al código de conducta voluntario aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, a propuesta del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, podrán solicitar el sello de calidad mediadora aquellas entidades mediadoras previamente inscritas en la sección segunda del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:
a) Disponer de un código de conducta que recoja las buenas prácticas de las actuaciones profesionales de mediación llevadas a cabo por la entidad mediadora y por las personas colegiadas o asociadas a la misma.
b) Disponer de espacios accesibles en los que pueda desarrollarse la mediación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 24/2018.
c) Trayectoria de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y con otras administraciones o entidades públicas que promuevan la mediación, en los tres años anteriores a la solicitud.
d) Estar en posesión de un certificado expedido por organismo independiente que acredite que la entidad cumple determinadas normas de garantías de calidad, conforme a las normas europeas relativas a la certificación.
e) Impartir formación a sus personas mediadoras con los requisitos establecidos en el Real decreto 980/2013.
f) La adhesión al código de conducta voluntario aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, a propuesta del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.
