Articulo 54 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 54. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos.
Vigente
Será de aplicación a los nombramientos comprendidos en el presente capítulo lo que dispone el artículo 48.
Será de aplicación a los nombramientos comprendidos en el presente capítulo lo que dispone el artículo 48.