Articulo 54 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 54. Libro de órdenes
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En la realización de las obras locales ordinarias que ejecuten un proyecto será obligatorio llevar un libro de órdenes, en el cual el director o el colaborador tendrán que reseñar las asistencias, las órdenes que se dicten y las incidencias que se produzcan en su desarrollo.
