Articulo 54 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 54. Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo.

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1. El sistema de selección de los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, según se determine en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

2. Las plazas se ofertarán con carácter general, pudiendo tomar parte en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», los guardias civiles que reúnan los requisitos exigidos en ella, así como los de carácter general que se establezcan en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este reglamento.

No obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este reglamento para el resto de cursos de capacitación.

4. El curso de capacitación se dividirá en dos fases: a distancia y presencial.

5. El orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación determinará el ascenso al empleo de cabo, de acuerdo al siguiente procedimiento: los que superen el curso de capacitación serán ordenados de mayor a menor puntuación final, teniendo en cuenta la fase de concurso del proceso selectivo, según se determine en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, y la nota final del curso de capacitación. A igualdad de puntuación se ordenarán de acuerdo con el que tenga número inferior en el escalafón.

6. La obtención del empleo de cabo, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá la obtención de la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de formación profesional cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compruebe que la formación que capacita para el ascenso cumple los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje, entre otros, de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

7. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprobarán las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.