Articulo 54 Reglamento de...de Policia

Articulo 54 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria desde el momento de la toma de posesión en el primer puesto o destino.

2. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Policía respectivo.

3. La pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Policía respectivo no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.