Articulo 54 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 54. Contenido del informe de inspección acústica.
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1. El informe resultante de la actividad inspectora en los términos previstos en este Reglamento, podrá ser:
Favorable: Cuando el resultado de la inspección determine que el nivel sonoro o de vibración es igual o inferior al permitido.
Desfavorable: Cuando el resultado de la inspección determine un nivel sonoro o de vibración superior al permitido.
2. En los informes desfavorables, se podrán proponer medidas correctoras así como, en su caso, la adopción de las medidas provisionales que se estimen oportunas.
