Artículo 54 Reglamento de...de Navarra

Artículo 54 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 54

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1. La provisión de los puestos de trabajo reservados al personal eventual se efectuará, en todo caso, por libre designación del órgano competente.

2. Quienes resulten nombrados para desempeñar dichos puestos de trabajo no deberán reunir necesariamente la condición de funcionario y podrán ser removidos libremente por el órgano que los hubiese nombrado.

3. En todo caso, el personal eventual cesará en su cargo cuando lo haga la autoridad que hubiese efectuado el correspondiente nombramiento.

4. Si los nombrados reunieran la condición de funcionario pasarán a la situación de servicios especiales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.