Articulo 54 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 54. Pagos anticipados y compensaciones
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1. Durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se podrá anticipar, el pago total o parcial de los plazos que restan por ingresar, admitiéndose dicho ingreso y practicando nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
La solicitud de pago total del aplazamiento o fraccionamiento se realizará mediante el modelo oficial establecido por orden foral de la persona competente en materia tributaria, con el contenido y en la forma que en ella se determine. El órgano de recaudación procederá a su cancelación, concediendo un plazo de quince días para su ingreso, transcurrido el cual, si éste no se realiza, se iniciará o continuará en su caso, el procedimiento de apremio.
2. Durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, si el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Foral de Navarra por devoluciones tributarias, se compensará de oficio el crédito, sin perjuicio de que ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes y de nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores el pago o compensación se aplicará comenzando por los primeros plazos que resten por ingresar.
(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
- Artículo modificado (54) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
