Articulo 54 Reglamento de...ón del THB

Articulo 54 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 54. Diligencias de embargos.

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1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia sin haberse realizado el ingreso requerido se procederá, en virtud de la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan.

2. Cada embargo a practicar se documentará en diligencia de embargo que podrá acumular varias deudas de una misma persona obligada al pago y serán dictadas por el órgano de recaudación competente.

3. Cuando las características del embargo así lo requieran será competente para emitir la diligencia correspondiente, el personal adscrito a los órganos de recaudación que realice las actuaciones, que será ratificada por el órgano de recaudación competente en el plazo máximo de diez días, entendiéndose levantado el embargo en el caso de no producirse tal ratificación.