Articulo 54 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 54. Retirada del título.

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1. Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado.

2. Siempre que el Registrador devuelva el título, hará en él una indicación que contenga la fecha de la devolución y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996