Articulo 54 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 54 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 54. Registro andaluz de documentos reconocidos en materia de suelos contaminados.

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1. Se crea el Registro andaluz de documentos reconocidos en materia de suelos contaminados.

2. El Registro andaluz de documentos reconocidos en materia de suelos contaminados, que estará adscrito a la Dirección General con competencia en materia de suelos contaminados, tendrá carácter público e informativo. Dicho Registro se gestionará mediante una aplicación informática y se ubicará en el Repositorio único de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).

3. Los fines del Registro andaluz de documentos reconocidos son los siguientes.

a) Poner a disposición de los usuarios determinados datos, reglas técnicas u otras informaciones adecuadas para llevar a cabo sus cometidos en relación con los suelos.

b) Asegurar las buenas prácticas en la realización de estudios de calidad del suelo y en la aplicación de las mejores técnicas de descontaminación, así como en cualquier otra actuación en materia de suelos contaminados.