Articulo 54 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
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»Artículo 54. Vallado y cierre de protección
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Los campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas deberán estar cercados en todo su perímetro.
Las vallas o cercas que se utilicen deberán ser de materiales que, por su disposición y color, permitan una integración armónica en el entorno y el paisaje, dando preferencia a setos u otras pantallas vegetales.
