Articulo 54 Reglamento de...la Policía

Articulo 54 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 54.

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1. Los cursos de especialización tendrán por finalidad la consecución de una formación específica en áreas policiales concretas que resulte precisa para cubrir determinados puestos de trabajo cuando así esté previsto en la relación de puestos de trabajo.

2. La superación de cursos de especialización no otorgará por sí sola derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo. Ello no obstante, y cuando así figure expresamente previsto en la convocatoria, los funcionarios que la superen estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 65 o por el sistema excepcional del artículo 72 de la Ley 4/1992, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso, no existirá derecho a compensación económica alguna.