Articulo 54 Reglamento del Senado
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»Artículo 54.
Vigente
La distribución del trabajo entre las Comisiones se realizará por la Mesa de la Cámara.
Modificaciones
- Artículo modificado (54) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025

