Articulo 54 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 54. Tráficos atendidos por taxis de distintos municipios.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, cuando de la existencia de puntos específicos, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, ferias, mercados y otros similares en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por personas titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Comunidad de Madrid podrá establecer, previo informe de los municipios afectados y de las asociaciones representativas del sector, un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia o residenciados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico.

2. Excepcionalmente la Administración autonómica podrá autorizar, previa audiencia de los municipios afectados y de las organizaciones representativas del sector, la recogida de viajeros en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales características o su reducido número de población, por parte de los titulares de licencias de municipios próximos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005