Articulo 54 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Artículo 54. Tráficos atendidos por taxis de distintos municipios.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, cuando de la existencia de puntos específicos, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, ferias, mercados y otros similares en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por personas titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Comunidad de Madrid podrá establecer, previo informe de los municipios afectados y de las asociaciones representativas del sector, un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia o residenciados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico.
2. Excepcionalmente la Administración autonómica podrá autorizar, previa audiencia de los municipios afectados y de las organizaciones representativas del sector, la recogida de viajeros en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales características o su reducido número de población, por parte de los titulares de licencias de municipios próximos.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005