Articulo 54 Reglamento so...s usuarios

Articulo 54 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios

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Artículo 54. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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La inclusión de nuevos servicios que comporten la acreditación fehaciente del contenido del mensaje o de su remisión o recepción distintos de los encomendados inicialmente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., así como la designación de la entidad encargada de prestarlos, se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros.

El Gobierno, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá imponer otras obligaciones de servicio público motivadas por las necesidades o razones previstas en dicho apartado, así como establecer su forma de financiación.

La inclusión entre los servicios encomendados a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., de otros de contenido similar, que comporten la acreditación fehaciente del contenido del mensaje o de su remisión o recepción, sus características técnicas, las de su prestación y las de financiación, se efectuarán, en su caso por orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento.

Serán de aplicación a los servicios regulados en este artículo los principios generales establecidos en el artículo 26.