Articulo 54 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
Articulo 54 Reglamento de...da y suelo

Articulo 54 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 54. Precio máximo de trasmisión de los inmuebles de promoción pública y del patrimonio público de vivienda

Vigente

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1. El precio máximo de las viviendas de promoción pública y de las viviendas pertenecientes al patrimonio público de vivienda de la Generalitat se fija en el 85 % del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública establecido en el apartado 1 del artículo 18 de este Reglamento.

Cuando la Conselleria competente en materia de vivienda modifique el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, el precio máximo correspondiente a las viviendas de promoción pública quedará fijado en el 85 % del valor modificado.

El precio máximo de las viviendas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat queda fijado en 1.870 €/m² de superficie útil.

2. A efectos de la determinación del precio máximo de venta de las plazas de garajes y de los trasteros se computará el 60 por 100 de su superficie útil.

3. Los locales no tienen limitado el precio máximo.

4. Para las segundas y siguientes transmisiones, o cuando haya transcurrido más de un año desde la calificación definitiva, el precio máximo será el establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, afectado por el coeficiente de antigüedad que le corresponda de los definidos en la siguiente tabla, contados los años transcurridos desde su construcción o renovación integral:

Antigüedad en años

Coeficiente

0-4

1,00

5-9

0,92

10-14

0,85

15-19

0,79

20-24

0,73

25-29

0,68

30-34

0,63

35-39

0,59

40-44

0,55

45-49

052

50-54

0,49

55-59

0.46

60-64

0,43

65-69

0,41

70-74

0,39

75-79

0,37

80-84

0,35

85-89

0,33

90-más

0,32

Cuando en la documentación del expediente únicamente conste la superficie construida del inmueble se adoptará como superficie útil la correspondiente a la relación establecida entre superficie útil y construida por la legislación de aplicación en materia de vivienda protegida en el momento de la calificación definitiva, salvo en el caso de realizar un levantamiento específico del inmueble.

El valor de mercado no podrá superar el máximo obtenido por aplicación de este artículo, calculándose para cada inmueble de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023