Artículo 54 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 54. Requisitos mínimos.
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1. El espacio destinado a acampada se dividirá en parcelas, que tendrán una superficie de 50 m² y capacidad para cuatro personas. A estos efectos se considerarán los mayores de 2 años.
2. La capacidad máxima de alojamiento de las zonas de acampada de titularidad pública no podrá ser superior a 40 parcelas.
3. Las edificaciones permitidas serán, en todo caso, como máximo de planta baja más una, y serán las siguientes:
a) Recepción independiente. En esta dependencia se prestará la información a que se refiere el artículo 49.3.
b) Bloque de servicios higiénicos, con una zona diferenciada para hombres y otra para mujeres, a su vez distribuidas en un área de inodoros separada del área de duchas y lavabos, y que deberán contar con los elementos y requisitos que se establecen en el anexo VI.
4. En todo caso le será de aplicación los artículos 25, 30, 31, 32, 33, 35,36,37 y 49.3 del presente decreto, referido al reglamento de régimen interior, suministro de agua, tratamiento y evacuación de aguas, tratamiento y evacuación de residuos sólidos, instalaciones eléctricas, accesos y viales interiores, señalización, sistemas de seguridad contra incendios y evacuación e información a los usuarios.
