Articulo 54 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 54.
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1. En materia de seguridad social, corresponde a Navarra:
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El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la Seguridad Social.
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La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
2. Dentro de su territorio, Navarra podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a las materias a las que se refiere el apartado anterior y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas.
3. Corresponde al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en este artículo.
