Articulo 54 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 54. Derecho de investigación del Parlamento Europeo
Vigente
Los artículos 52 y 53 se entenderán sin perjuicio del derecho de investigación conferido al Parlamento Europeo en virtud del artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017