Artículo 54 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-
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»Artículo 54. Indemnización
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Los destinatarios del servicio tendrán derecho a solicitar, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, una indemnización con cargo a los prestadores de servicios intermediarios por cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte de dichos prestadores de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.
