Artículo 54 relativo a la... refundida

Artículo 54 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 54. Evaluación

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1. La Comisión efectuará una evaluación para valorar las repercusiones jurídicas, sociales, económicas y medioambientales del presente Reglamento y su valor añadido, tanto en el ámbito nacional como europeo, tras el final del quinto período de referencia y a más tardar tres años después del final de dicho período de referencia. Cuando esté justificado a tal fin, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros, incluidas las autoridades militares, información pertinente para la aplicación del presente Reglamento.

2. La Comisión presentará sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. Las conclusiones de la evaluación mencionadas en el apartado 1 se harán públicas.