Artículo 54. Definición.
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
Artículo 54. Definición.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo.
2. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital tiene el carácter de prestación condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
En la resolución de los procedimientos de esta ayuda complementaria se tendrá en cuenta el riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado. A estos efectos, se considerará agotado el crédito cuando se dicte la última resolución de concesión de ayuda complementaria que totalice el importe asignado en los correspondientes presupuestos. La situación de agotamiento del crédito se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no admitiéndose más solicitudes a partir de dicha fecha, hasta el inicio del siguiente ejercicio presupuestario.
3. En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la existencia de crédito suficiente y adecuado para atenderla, de lo contrario se procederá a la desestimación de la misma.
- Artículo modificado (54 (se añade)) por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(JA de 27-12-2022) en vigor desde 01-07-2023
