Articulo 54 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 54. Actas de inspección.
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Los hechos constatados por los/las agentes de la autoridad se formalizarán en un acta y gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios. Dicha acta será firmada por el/la agente de la autoridad y se entregará copia a la parte interesada.
