Articulo 54 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 54. Valorización en antiguas canteras sin plan de restauración y en espacios degradados
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El relleno mediante residuos, de construcción y demolición o de otros, de espacios degradados o de antiguas canteras que no dispongan de plan de restauración ni de la obligación de tenerlo, tiene que seguir el procedimiento que se establece en este artículo.
2. La persona interesada, titular de la cantera, de los derechos de explotación o lo que corresponda según la normativa minera, en conocimiento de lo anterior, tiene que presentar una solicitud ante el órgano competente en materia de residuos, en la que tiene que detallar los tipos de residuos que se tienen que valorizar en el relleno, la codificación de acuerdo con la Lista europea de residuos, las cantidades y la metodología propuesta, y las pruebas de lixiviación que se hayan efectuado y que certifique una entidad acreditada.
3. Atendiendo a lo anterior, el órgano competente en materia de residuos tiene que evaluar si se trata de un caso exceptuado por la Orden APM 1007/2007, de 10 de octubre, o norma que la sustituya, y si se considera una valorización de residuos y, por lo tanto, se sigue una tramitación de gestor de residuos en este sentido o si se trata de una eliminación y resulta aplicable el Real decreto 1481/2001.
4. En el trámite que se siga para la recuperación de espacios degradados o de antiguas canteras sin plan de restauración, el órgano competente en materia de residuos podrá solicitar los informes adecuados de otros departamentos o administraciones afectados.
5. La validez y la efectividad de la autorización que se tenga que otorgar se producirá mediante la inscripción de esta en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
