Articulo 54 Ruido de C León

Articulo 54 Ruido de C. León

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Artículo 54. Sanciones.

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Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley estatal del Ruido para las infracciones allí recogidas, las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas con:

1. En el caso de infracciones muy graves:

a) Multas desde 12.001 euros hasta 300.000 euros.

b) Revocación de la autorización ambiental, de la licencia ambiental, de la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, o la suspensión de su vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.

c) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

d) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.

e) Prohibición temporal, total o parcial, del desarrollo de la actividad por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

f) Prohibición definitiva del desarrollo de la actividad.

g) El precintado temporal de equipos y máquinas por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco, o en su caso, el precintado definitivo.

h) Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

2. En el caso de infracciones graves:

a) Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros.

b) Suspensión de la vigencia de la autorización ambiental, de la licencia ambiental, de la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año.

c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años.

d) Prohibición temporal, total o parcial, del desarrollo de la actividad por un período máximo de dos años.

e) El precintado temporal de equipos y máquinas por un período máximo de dos años.

f) La inmovilización del vehículo por parte de los agentes de la autoridad competentes.

3. En el caso de infracciones leves:

a) Multas de hasta 600 euros.

b) El precintado temporal de equipos y máquinas por un período máximo de un año.