Articulo 54 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal
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»Artículo 54. Procedimiento sancionador y documentación de las actuaciones inspectoras.
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El procedimiento que se siga para la determinación de las faltas e imposición de las sanciones deberá sujetarse a los principios generales del procedimiento administrativo sancionador y, en particular, a los de audiencia del interesado y protección del denunciante.
Los inspectores documentarán sus actuaciones mediante actas, diligencias e informes conforme se determine reglamentariamente.
