Articulo 54 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
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»Artículo 54. Sanciones
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1. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las sanciones previstas en el artículo 144 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Asimismo, la relación entre las infracciones y las sanciones será la prevista en el artículo 145 de la mencionada Ley 10/2010.
