Articulo 54 Servicios Sociales de Murcia
Ver Indice
»Artículo 54.- Previsiones específicas en materia de financiación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comunidad Autónoma podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.
