Articulo 54 Servicios sociales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 54. Garantía y alcance de la participación cívica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar la participación de la ciudadanía en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales en la planificación, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.
