Artículo 54 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 54. Sanciones relativas a la declaración responsable y comunicación.
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1. Por la comisión de las infracciones relativas a la declaración responsable y comunicación, se impondrán sanciones pecuniarias y, cuando proceda, sanciones no pecuniarias, que serán compatibles entre sí.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa cuya cuantía estará comprendida en los siguientes tramos:
a) Por la comisión de las infracciones leves, multa de 500 euros hasta 3.000 euros.
b) Por la comisión de las infracciones graves, multa de 3.001 euros a 30.000 euros.
c) Por la comisión de las infracciones muy graves, multa de 30.001 euros a 300.000 euros.
3. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.
4. En caso de infracciones graves o muy graves, como sanción no pecuniaria se podrá imponer además la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas para el ejercicio del mismo derecho o facultad, o de la misma actividad, por un plazo de hasta tres años cuando se trate de una infracción muy grave, o de hasta un año si se trata de una infracción grave.
