Articulo 54 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 54 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 54. Consultas

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1. Las solicitudes de información dirigidas al Síndic de Greuges por las personas, entidades o instituciones legitimadas deben tramitarse como consultas, debiendo ser respondidas en el plazo de un mes.

2. Pueden formularse consultas al Síndic de Greuges por los procedimientos establecidos en el artículo 34 para las quejas y las solicitudes.