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Articulo 54 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 54. Inicio del procedimiento de exclusión

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1. El procedimiento de exclusión se inicia de oficio mediante un acuerdo de incoación de la Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor.

2. El acuerdo de incoación tiene que notificarse a la entidad interesada.