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Articulo 54 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 54. Del voluntariado.

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1. Las Administraciones Públicas, en sus distintos niveles competenciales, fomentarán el asociacionismo en materia de Servicios Sociales, impulsando el voluntariado social.

2. Se fomentará la actuación y formación específica del voluntariado social que colabore en el ámbito de los Servicios Sociales, regulándose sus funciones de forma tal que no implique en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil, sin que ello implique la ocupación y el desarrollo de funciones que normalmente deberían ser competencia de un puesto de trabajo definitivo.