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Articulo 54 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 54. Medidas cautelares.

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1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que se pueda dictar, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o prevenir daños o perjuicios a los usuarios del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. Las medidas cautelares, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en:

  1. Cierre temporal, total o parcial, del establecimiento o suspensión temporal, total o parcial, de la prestación de servicios o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptación de nuevos usuarios.

  2. Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la sanción económica que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

3. Durante la tramitación del procedimiento se levantarán estas medidas si hubiesen desaparecido las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente ratificará o dejará sin efecto la medida cautelar adoptada.

4. Las de suspensión y clausura no podrán exceder del plazo de seis meses, salvo en casos de paralización o suspensión de trámites del expediente en los supuestos legales y reglamentarios, o por causas imputables al afectado, en los que podrá ampliarse el tiempo de duración.

En todo caso el tiempo de suspensión y clausura provisional será computado como de cumplimiento de la sanción, si recayere. La duración de la medida cautelar de fianza será fijada para cada caso concreto atendiendo a la situación de riesgo que motivó su adopción.