Articulo 54 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 54. Investigación concertada.
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Copiloto jurídico
1. Las universidades podrán relacionarse con los centros tecnológicos, las unidades de investigación y desarrollo (I+D) de empresas, las sociedades científicas o cuantas entidades tengan como objeto realizar actividades de innovación. Dicha interacción puede adoptar la forma de uso de infraestructuras comunes, intercambio de personal, proyectos conjuntos de investigación, o cualquier otra que sea adecuada para los objetivos a alcanzar.
2. Las universidades, con arreglo a su normativa interna, podrán concertar proyectos o convenios de investigación con otras personas físicas o jurídicas. Las universidades determinarán los criterios de autorización de la investigación concertada, procurando la incorporación de personal investigador en formación.
