Artículo 54 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 54. Garantías en caso de conversión
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Hasta la posterior coordinación de las legislaciones nacionales, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se den al menos unas garantías idénticas a las previstas por los artículos 3 a 6 y los artículos 45 a 53 en caso de transformación de una sociedad de otro tipo en sociedad anónima.
