Artículo 54 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 54 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 54. Normas relativas al cálculo del logro de los objetivos de reciclado mediante la inclusión de la reutilización

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1. Cualquier Estado miembro podrá decidir alcanzar un nivel ajustado de los objetivos establecidos en el artículo 52, apartado 1, para un año concreto teniendo en cuenta la proporción media, en los tres años anteriores, de los envases de venta reutilizables introducidos en el mercado por primera vez y reutilizados dentro de un sistema de reutilización.

Para calcular el nivel ajustado se restará:

a) de los objetivos establecidos en el artículo 52, apartado 1, letras a) y c), la proporción de los envases de venta reutilizables a que se refiere el párrafo primero del presente apartado respecto al conjunto de envases de venta introducidos en el mercado, y

b) de los objetivos establecidos en el artículo 52, apartado 1, letras b) y d), la proporción de los envases de venta reutilizables a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, compuestos del material de envasado correspondiente, respecto al conjunto de envases compuestos por dicho material introducidos en el mercado.

No se tendrán en cuenta más de cinco puntos porcentuales de la proporción media de envases de venta reutilizables para el cálculo del nivel ajustado del objetivo.

2. Cualquier Estado miembro podrá tener en cuenta las cantidades de envases de madera que se reparen para su reutilización en el cálculo de los objetivos establecidos en el artículo 52, apartado 1, letra a), el artículo 52, apartado 1, letra b), inciso ii), el artículo 52, apartado 1, letra c), y el artículo 52, apartado 1, letra d), inciso ii).