Articulo 54 Taxi de Navarra
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»Artículo 54. Composición, organización y funcionamiento.
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1. El Consejo Navarro del Taxi estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales de Navarra, de las asociaciones profesionales representativas del sector, de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios y asociaciones de personas con movilidad reducida, en los términos que se determinen mediante Decreto Foral.
2. Su composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
