Articulo 54 ter DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
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»Artículo 54 ter. Entrega de equipos, herramientas y medios en la modalidad de teletrabajo.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2.j) de la norma foral del impuesto, no se considerará retribución en especie las entregas efectuadas hasta un límite de 1.000 euros anuales.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

