Articulo 54 Texto único d...el deporte

Articulo 54 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 54

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Las entidades locales y los demás organismos públicos, los clubes y agrupaciones deportivos, las federaciones catalanas y los consejos deportivos deberán facilitar al Consejo Catalán del Deporte la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.