Articulo 54 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 54 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 54. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II

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1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 de este texto refundido, les será de aplicación una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7 %. Esto es:

Da = CL - (BL àT), siendo:

Da: deducción autonómica

CL: cuota líquida

BL: base liquidable

T: 0,07

2. Cuando el resultado de multiplicar la base liquidable por T sea superior al importe de la cuota líquida, la cuantía de la deducción será igual a cero.

3. Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los fondos, las cuentas o los depósitos contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, la adquisición se documente en una escritura pública en la que se haga constar en esa misma escritura el origen de dichos fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014