Articulo 54 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 54 TR de disposi... el Estado

Articulo 54 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Determinación de la base imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación en la forma y casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

2. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018